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Este billete no es válido y no será aceptado por el transportador, ni generará derecho alguno a favor del pasajero frente a Sol SA Líneas Aéreas, a menos que haya sido comprado, al transportador indicado, o a su agente autorizado.
AVISO
Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que no sea el de salida,
puede aplicarse el Convenio de Varsovia. Este convenio rige, y en la mayoría de los casos
limita la responsabilidad de los transportistas por muerte o lesiones personales,
y por pérdida del equipaje o daños al mismo.
Véase también los avisos titulados "Aviso a los Pasajeros Internacionales sobre Limitación
de Responsabilidad" y "Aviso sobre Limitaciones de Responsabilidad por Equipaje".
EL TRANSPORTISTA SE RESERVA EL DERECHO DE NEGAR LA TRANSPORTACIÓN A CUALQUIER PERSONA QUE HAYA ADQUIRIDO UN BOLETO EN VIOLACIÓN DE LAS LEYES, REGLAMENTOS Y TARIFAS APLICABLES.
Aviso a los pasajeros internacionales sobre limitación de responsabilidad
Se informa a los pasajeros que realicen viajes en los que el punto de destino o una o más escalas intermedias se efectúen en un país que no sea el de origen de su vuelo, que pueden ser de aplicación a la totalidad de su viaje, incluida cualquier parte del mismo comprendida íntegramente dentro de los países de origen o de destino, las disposiciones del Convenio de Varsovia. Para aquellos pasajeros que viajan hacia, desde o con una escala prevista en los Estados Unidos de América, dicho convenio y las especiales condiciones del transporte incorporadas a las tarifas aplicables establecen que la responsabilidad de ciertos transportistas que han suscrito esos contratos especiales, está limitada, en la mayoría de los casos de muerte o lesiones personales de los pasajeros, a daños comprobados que no excedan de U$S 75.000, por pasajero, * y que esa responsabilidad hasta el límite mencionado, no dependerá de negligencia por parte del transportista. En el caso de aquellos pasajeros que viajan utilizando los servicios de un transportista que no haya suscrito dicho contrato especial, o en un viaje que no origine, finalice, o tenga una parada prevista en algún lugar de los Estados Unidos de América la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones de un pasajero está limitada, en la mayoría de los casos, aproximadamente a U$S 10.000 o U$S 20.000. Los nombres de los transportistas que han suscrito dichos contratos especiales están a disposición del público en todas las oficinas de pasajes de dichos transportistas y podrán ser examinados previa solicitud. Por lo general, se puede conseguir una protección adicional adquiriendo una póliza de seguros con una compañía privada del ramo. Este seguro no está afectado por limitaciones de responsabilidad del transportista derivadas del Convenio de Varsovia o de dichos contratos especiales de transporte. Para obtener información complementaria le rogamos consulte a su compañía aérea o a su compañía de seguros. *Nota: En el límite de responsabilidad citado de U$S 75.000 están incluidos los gastos y honorarios legales, excepto en los casos de demandas presentadas en los lugares donde se haga una provisión para la liquidación por separado de dichos gastos y honorarios, en los que el límite será la suma de U$S 58.000, con exclusión de gastos y honorarios legales.
Aviso sobre limitaciones de responsabilidad por equipaje
La responsabilidad por pérdida, retraso o daño del equipaje está limitada a menos que se haya declarado un valor más alto y hayan sido pagados los cargos adicionales. Para la mayoría de los viajes internacionales (incluidos tramos domésticos de recorridos internacionales) el límite de responsabilidad es aproximadamente U$S 9.07 por libra (U$S 20.00 por kilo) para el equipaje documentado y en U$S 400 por pasajero para el equipaje no documentado. Para viajes realizados totalmente entre puntos de los Estados Unidos, la reglamentación federal requiere que el límite mínimo de responsabilidad por parte de la línea aérea sea de U$S 2.800 por pasajero. Para ciertos tipos de artículos puede declarase un valor superior. Algunos transportistas no aceptan responsabilidad por artículos frágiles, valiosos o perecederos. Cualquier información adicional podrá obtenerse del transportista.
Aviso a los pasajeros sobre impuestos, tasas y cargos gubernamentales
El precio de este billete puede incluir impuestos, tasas y cargos que han sido establecidos sobre el transporte aéreo por autoridades gubernamentales. Estos impuestos, tasas y cargos que pueden representar una porción significativa del costo del transporte aéreo, pueden estar incluidos en la tarifa o mostrados en el / los casillero / s "IMPUESTO / TASA / CARGO" de este billete. También se podrá requerir al pasajero que pague los impuestos, tasas y cargos que no hayan sido cobrados con anterioridad.
El siguiente aviso no aplica a los billetes vendidos en los Estados Unidos para transporte originado en los Estados Unidos.
Embarco denegado por sobreventa
En aquellos países donde se encuentran vigentes regulaciones de compensación por embarco denegado,
los transportistas aplican planes de compensación para aquellos pasajeros con reservas confirmadas
y a quienes les es negado el embarco por razones de falta de disponibilidad de asientos,
a consecuencia de sobreventa.
Detalles de estos planes están a disposición en las oficinas de los transportistas.
Horario de presentación en el aeropuerto
El horario que aparece en este billete o itinerario / recibo, si aplica, indica las horas de salida de la aeronave. El horario para la presentación en el aeropuerto, de acuerdo como ha sido notificado por su transportista, o en los itinerarios de la línea aérea, indica las horas máximas establecidas, en las cuales los pasajeros podrían ser aceptados para embarcar, permitiendo el tiempo necesario para completar las formalidades. En caso de llegada tardía por parte del pasajero no existirá responsabilidad por parte de la línea aérea.
Equipaje Documentado
A los pasajeros se les permite usualmente una franquicia de equipaje, pudiendo ser su límite diferente por compañía aérea, clase y / o ruta. Cargos extra podrán aplicar para equipaje documentado que exceda la franquicia permitida. Favor consultar a su agente de viajes o a la compañía aérea para información más específica. Equipaje en cabina: A los pasajeros se les permite usualmente una franquicia de equipaje en cabina, pudiendo ser su límite diferente por compañía aérea, clase y / o tipo de aeronave.
Es recomendable que el equipaje llevado en cabina sea mínimo. Favor consultar a su agente de viajes o a la compañía aérea para información más específica.
Referirse a www.iata.org/bags para mayor información así como para enlaces a los sitios de internet de las compañías aéreas.
Artículos peligrosos en equipaje
Por razones de seguridad en el equipaje del pasajero no debe haber artículos peligrosos. Artículos restringidos se incluyen a continuación aunque no están limitados sólo a estos: gases comprimidos, corrosivos, explosivos, líquidos y sólidos inflamables, materiales radioactivos, materiales oxidantes, venenos, sustancias infecciosas, maletines con sistemas de alarma incorporados.
Notificación de límites de responsabilidad
La Convención de Montreal o la Convención de Varsovia podrán ser aplicadas a su viaje y dichas Convenciones rigen y pueden limitar la responsabilidad de los transportistas aéreos en casos de muerte o lesiones personales, pérdida o daños al equipaje y retrasos.
La reglamentación EC Nº 889/2002 requiere a los transportistas de la Comunidad Europea la aplicación de las disposiciones sobre límites previstas por la Convención de Montreal a todos los servicios de transporte aéreo de pasajeros y equipaje que efectúen. Muchos transportistas que no pertenecen a la Comunidad Europea han optado por actuar de igual forma con respecto al transporte de pasajeros y su equipaje.
Cuando se aplica la Convención de Varsovia, los límites de responsabilidad serán los siguientes:
El transportista podrá proporcionar mayor información sobre los límites aplicables a su viaje.
Si su viaje incluye el transporte por diferentes transportistas, los pasajeros deberían contactarse con cada uno de los transportistas para obtener información sobre los límites de responsabilidad aplicables, según las normas de aplicación e cada caso particular.
Independientemente de cual sea la Convención que se aplique a su viaje, usted podrá beneficiarse de límites de responsabilidad más altos en los casos de pérdida, daño o demora del equipaje mediante la realización de una declaración especial en el momento de la presentación al vuelo (check-in) del valor de su equipaje y mediante el pago de una tasa complementaria aplicable. Asimismo, si el valor de su equipaje supera el límite de responsabilidad aplicable, usted debería asegurarlo totalmente previo a la realización del viaje.
Tiempo límite para iniciar acciones judiciales: Cualquier acción judicial por reclamos sobre daños deberá ser presentada dentro de los dos años siguientes a la fecha de arribo de la aeronave o de la fecha en la cual la aeronave debió haber llegado. Reclamos de equipaje: Se deberá cursar una notificación escrita al transportista dentro de los siete días de la recepción del equipaje facturado en caso de daños y en el caso de demora, dentro de los 21 días a partir de la fecha en la cual el equipaje fue puesto a disposición del pasajero.
Normativa migratoria
Sol SA Líneas Aéreas tiene la obligación de identificar conforme a las normas en vigencia, la identidad de todo pasajero, con el documento a tal fin, previo al inicio de su vuelo, ya que el contrato de transporte es nominativo, no endosable.
Para el caso de menores de edad, y tratándose de ingreso o egreso del país, se deberá cumplimentar en forma estricta, las normas de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, plasmadas en la Resolución N° 2895/1985, y la Disposición N° 31.100/2005, y la que en definitiva tenga vigencia al inicio del transporte contratado.